DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de (17) años de edad, no ha tramitado Cédula de Identidad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal F del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varo.....