REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 25 de Mayo del año 2.005
194º y 145º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria Abg. Zaida Montilva.

ADOLESCENTE IMPUTADO: , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta.-

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: La Abogada Defensora Público Penal No 09 Dra. PATRICIA RIBERA, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo, en el Asunto OP01-S-2004-001161, que se le sigue al adolescente, suficientemente identificado en autos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal vigente.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 11 de Octubre de 2004, en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana LUCIA ZITOLI D´ BELLO, en la Base Operacional N° 03 de la Policía del Estado Nueva Esparta, contra el adolescente , en razón de que en horas de la noche del día 09 de Octubre del año 2.004, el mencionado adolescente, luego de sostener una discusión con la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, donde intervino la ciudadana LUCIA ZITOLI D´ BELLO, utilizando un pico de botella le produjo una lesión en el brazo derecho a la ciudadana antes señalada, la cual fueron calificadas por la Dra. Elvia Andrade, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como de carácter medianamente grave.
Para decidir este Tribunal observa, que en fecha en fecha 09 de Mayo del 2005, la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 27 de Enero de 2005 se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación fijada por este Tribunal, en la misma se homologo el acuerdo conciliatorio prevista en el artículo 564 de la Ley Especial, estableciéndose la obligación para el adolescente , de cancelar a la víctima la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000), entregándole en ese mismo acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000), obligándose ante el Tribunal en este Audiencia de Conciliación a cancelar el día Lunes 31de Enero de 2.005, en el Despacho de la Fiscalia Sétima del Ministerio Público, la cantidad restante, es decir Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000) en efectivo. Así mismo consta en el expediente comparecencia suscrita en la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público mediante la cual se deja constancia que el adolescente hace entrega a la ciudadana LUCIA ZITOLI D´ BELLO, la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000) en efectivo, lo cual constituye el pago final del acuerdo conciliatorio. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que el adolescente, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado ante este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2.005, razón por la cual la Representante del Ministerio Público solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ORDENA en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal vigente. Y así se decide.


CAPITULO II
DEL DERECHO

Del análisis del expediente se puede observar que el adolescente , ha cumplido con todas y cada unas de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado ante este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2005; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez cumplido el acuerdo conciliatorio, el Fiscal solicitará el Sobreseimiento Definitivo de la causa y por cuanto el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal, el cumplimiento del acuerdo reparatorio, figura establecida en el Sistema Penal Ordinario para la suspensión condicional del proceso, que equivale procesalmente al acuerdo conciliatorio establecido en el Sistema Penal Adolescente, que produce igualmente la suspensión del proceso. Es por lo que en atención a las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe considera que lo procedente en el caso es declarar con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por extinción de la Acción Penal, seguida al adolescente, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por extinción de la acción penal a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal vigente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,



Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA MONTILVA.







IAP/ ...*
ASUNTO: OP01-S-2004-001161