CUARTO
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente analizado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)venezolano de l7 años de edad, natural de Cumana estado Sucre donde nació en fecha 26 de Agosto del año 1987, hijo de la ciudadana ¿.y del ciudadano ¿ , domiciliado en ¿.Estado Nueva Esparta, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO. Sanción por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de la FUNDACION DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL, FUNDESA, que de.....