EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerda con lugar, las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) Presentación cada 08 días ante la Oficina del Alguacilazgo. Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta y del País, de conformidad con lo dispuesto en los literales c y d del artículo 582 ¿EJUSDEM¿. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente y se ordena emitir la corre.....