En base a las anteriores motivaciones, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía a los fines de la prosecución de la Investigación. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 numeral 8, del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal. TERCERO: En relación a la imposición de Medidas Cautelares, se acuerdan con lugar, en consecuencia se imponen las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....