REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Causa N° 2Co-620/2004
JUEZ : Dra. Isabel Asunta Pannaci
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett, Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: Abg. Lufreidys Millán
En el día de hoy (24) de Mayo del año 2004, siendo las (02:40) horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett R eyes, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal de Guardia Abg. Lufreidys Millán, el Alguacil Jesús Moreno, estando presente el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente arriba identificado, quien compareció ante el Despacho a mi cargo previa citación expedida por funcionarios de la Brigada Motorizada, en virtud de que el mismo fuera detenido…, por cuanto fue señalado por el ciudadano … como la persona que en horas de la madrugada de ese mismo día sustrajo … Consigno en este acto acta policial…, actas de entrevista de los ciudadanos … y Experticia de Reconocimiento Legal … en poder del adolescente. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente solicito se le impongan al adolescente imputado las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. BESAIDA LUNA HERNANDEZ, Defensora Publica N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y expuso:… En este estado se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública Penal N° 08 quien expone: "Mi representado reconoce haber cometido el hecho imputado, así como también haber devuelto la bicicleta el mismo día, a primeras horas de la mañana, es por ello que le solicito a la representante del Ministerio Público tome en consideración lo expuesto por mi Representado, igualmente que devolvió la bicicleta, que es primera vez que se ve involucrado en un hecho de esta naturaleza esto al momento de presentar su escrito conclusivo, y de ser el caso la consiguiente sanción. Invoco a favor de mi defendido el precepto contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo preceptuado en su artículo 540 referido a la Presunción de Inocencia. Me adhiero a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y pido que las mismas sean impuestas cada quince días, por cuanto mi defendido ha manifestado que estudia y trabaja, es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, observa para decidir, en cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias en las cuales se presentó voluntariamente el imputado, como producto de una citación extendida por el Ministerio publico, y que anexó las actas que conforman la investigación, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se observa de las actas de investigación en especial de la declaración testifical del ciudadano … ante el Órgano Investigador que observó … identificándolo posteriormente, por lo que fue retenido, y entregado a su Representante legal, aunado al reconocimiento legal donde se determina la existencia de la… esto elementos hacen considerar la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, con apoderamiento de objetos que se encuentran expuestos a la confianza pública, previsto en el artículo 454 numeral 8, del Código Penal, y por ello comparte el criterio Fiscal. Por último, por estimar la participación del adolescente, en el delito que se le imputa, participación que se evidencia de la declaración del testigo antes mencionado, así como de la propia declaración del imputado, se acuerda declarar Medidas Cautelares asegurativas del proceso, consistentes en presentaciones cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, y Prohibición de salida del Estado y del País, sin la previa autorización Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales c y d , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En base a las anteriores motivaciones, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía a los fines de la prosecución de la Investigación. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 numeral 8, del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal. TERCERO: En relación a la imposición de Medidas Cautelares, se acuerdan con lugar, en consecuencia se imponen las medidas cautelares contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 3.1) La Obligación de presentarse ante la OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, 3.2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización judicial. Líbrese los correspondientes Oficios. Se deja constancia que el adolescente imputado se encuentra en Libertad, y fue presentado previa orden de citación. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 4:00 horas de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. .ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLETT
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUFREIDYS MILLAN
IAP/Ana Luz Flores (asistente)
Causa N° 2Co- 620/2004