En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Porlamar de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro... nacido en fecha 11-9-1990, residenciado en ... Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos ... y ... , por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionado en el artículo 620 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena remitir Oficio .....