CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 23 de Abril del 2007
197º y 148º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El Secretario Abg. José Abelardo Castillo
ADOLESCENTE IMPUTADO: (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Porlamar, de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro … nacido en fecha XXXXXXXX, residenciado en la … Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y …
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.2 del Código Penal Venezolano.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSOR: La Abogada Defensora Pública Penal No 02 Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. SIKIU ANGULO fiscal Auxiliar en el asunto 0P01-P-2006-003029, que se le sigue al Adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , suficientemente identificado en autos, por la comisión del el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal Venezolano y habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir previamente observa.-
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
El Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, y ello máxime cuando se ha procurado el Tribunal notificar a la Victima en su residencia, ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de que manifieste lo que considere conveniente antes de que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento, y visto que la referida boleta no fue entregada, por cuanto el ciudadano antes referido es desconocido en la dirección mencionada , tal como se evidencia al folio 36 del expediente, y su vuelto, (ojo) donde se deja constancia que fuera citada personalmente, en su consignación de fecha 27 de marzo del 2007, se observa igualmente que fue ordenada la notificación al adolescente de la solicitud, y opinión de la víctima, dejando constancia que se encuentra detenido en el CDT. Es por ello, que sin debate, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, aun cuando se procuró notificar a la víctima, en resguardo de sus derechos, establecidos en el artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, según el cual: “Ser oído por el Tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolución que ponga término a la causa.”.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:
En relación a los hechos acaecidos en fecha 20 de julio del 2006, atribuidos en el acto de presentación antes mencionado, se lograron recabar como elementos de convicción los siguientes:
Acta Policial de detención sin numero, de fecha 20-7-2006,, suscrita por los funcionarios Distinguidos JUVENAL MARCANO y Agente JOEL WETETL , adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado, quienes expusieron entre otras cosas lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje… a la altura de la calle Mariño con Igualdad a un ciudadano uniformado de seguridad de la compañía DISECA 84 que iba corriendo detrás de otro ciudadano…el seguridad detuvo al ciudadano en cuestión, nos acercamos para verificar lo que sucedía nos entrevistamos con el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) … quien nos informó que este ciudadano había sacado la cartera del bolsillo trasero de su pantalón… se le practicó la revisión corporal n se le encontró ningún objeto de interés criminalistico…”
Acta de entrevista del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad N° …, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado … Municipio García del estado Nueva esparta, quien siendo víctima del hecho expuso: “…me encontraba en foto Franz en una cola esperando para retirar unas fotos para luego dirigirme a mi trabajo, cuando de repente siento que me meten la mano en el bolsillo de atrás del pantalón, volteo y salio un muchacho corriendo, salí detrás de él alcanzándolo a una cuadra, el cual me había sacado la cartera del bolsillo en eso venía unos ciclistas de los policías de Inepol les informe de lo sucedido… me encontraba solo ya que posteriormente me iba a dirigir a mi trabajo…”
De las actas antes detalladas, se desprende la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, acaecido en fecha 20-07-2006, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , como el autor o participe de tal hecho, ya que en todo caso el único elemento que existe en autos para fundamentar su participación es la entrevista de la víctima, mas no existe experticia del objeto recuperado, ni testigos que hayan presenciado el hecho punible.
Por las razones antes expuestas consideró el Misterio Publico que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en base a lo dispuesto en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se explica por mandato expreso del artículo 537 de la aducida Ley Especial, ya que no existen suficientes elementos de convicción que permitan de manera responsable requerir el enjuiciamiento del adolescente imputado.
Este Tribunal para decidir observa:
Al Folio cuatro (4) riela inserta Acta Policial de fecha 20 de julio del 2006, suscrita por el Comando de Unidades Especiales de la Brigada Especial, del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se evidencia la detención del adolescente imputado, y deja constancia de la detención de la adolescente, donde entre otras cosas se destaca: “…avistamos a un ciudadano de seguridad de la compañía DISECA 84 que iba corriendo detrás de otro ciudadano que vestía franela azul y blue jeans, el seguridad detuvo al ciudadano en cuestión, nos acercamos para verificar lo que sucedía, nos entrevistamos con el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , …quien labora actualmente como oficial de seguridad, de la empresa DISECA 84, …quien nos informó que este ciudadano había sacado la cartera del bolsillo trasero de su pantalón y que ya la tenía en su poder., lo retuvimos…quedo identificado como (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) … … se le practicó la revisión corporal n se le encontró ningún objeto de interés criminalistico…”
Acta de entrevista del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad N° …, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, domiciliado en … Municipio García del estado Nueva esparta, quien siendo víctima del hecho expuso: “…me encontraba en foto Franz en una cola esperando para retirar unas fotos para luego dirigirme a mi trabajo, cuando de repente siento que me meten la mano en el bolsillo de atrás del pantalón, volteo y salio un muchacho corriendo, salí detrás de él alcanzándolo a una cuadra, el cual me había sacado la cartera del bolsillo en eso venía unos ciclistas de los policías de Inepol les informe de lo sucedido… me encontraba solo ya que posteriormente me iba a dirigir a mi trabajo…”
De las actas antes detalladas, DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA SE PRESUME LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, NO OBSTANTE, NO EXISTE EN AUTOS LA PRACTICA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL AL OBJETO RECUPERADO COMO BILLETERA, NI DECLARACIÓN TESTIFICALES, que permitan establecer con precisión en cuanto al objeto que fuera sustraído, en que consistió la lesión, el daño que sufrió la víctima, por ello, ha afirmado el Ministerio Público que no existen elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ¿ por ello este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HUSRTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal ( d ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Porlamar de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro… nacido en fecha 11-9-1990, residenciado en … Porlamar Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y … , por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionado en el artículo 620 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con objeto de borrar la reseña. Asi mismo se ordena revocar las medias cautelares en lo que respecta a este asunto signado con el N° OP01-P-2006-003029. Ofíciese al Alguacilazgo la revocatoria de medida cautelar, a Migración y Fronteras, Terminal de ferry de Punta de Piedras, y Comandante del Destacamento 76 de la Guardia Nacional. Notifíquese a la víctima ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) . Solicitese al Tribunal de Control 1 de Adolescentes el traslado del adolescente para el día 30 de Abril del 2007, desde el Centro de Internamiento para varones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
IAP/ deyanira
ASUNTO: OP01-P-2006-003029
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