En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: se sanciona a la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal F del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de DOS (02) AÑOS,. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Hembras ubicado en el Valle del Espíritu Santo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Visto que se dictó pronunciamiento por la admisión de los hechos se revocan las medidas de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, impuestas al adolescente en fecha 18 d.....