PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 251 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMIITIDA. Librese la correspondiente boleta de Detención. Por último se ordena la devolución de las actas que conforman la investigación, constantes de 23 folios útiles, previa firma por parte de este Juez del Tribunal, y Defensa Pública de autos, quien l.....