EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la Defensora Pública Penal N° 01, recibido ante este Tribunal en fecha 20/09/06, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los numerales 4, y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 19/09/2006 fue acordado en la presente causa para el día lunes 25 de septiembre de presente año a las (11:00) horas de la mañana, el traslado del adolescente .....