En base a los siguientes razonamientos, Seguidamente el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del artículo 456 del Código Penal, respecto al adolescente Oliver Contreras, y del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el Último Aparte del artículo 456, en relación al artículo 83, ambos del Código Penal, respecto al adolescente Jesús Mata, encontrándose lleno el extremo establecido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se encuentra lleno el extremo establecid.....