Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en concordancia con el articulo 682 ejusdem, consistente en DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECEN.....