SEGUNDO: Igualmente se encuentra lleno el extremo establecido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos para considerar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, podría ser autor o partícipe de la comisión de los delitos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, precalificación ésta con la que está de acuerdo quien suscribe. TERCERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ACUERDA CON LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentacion.....