quien aquí decide considera que no puede descartarse la existencia latente de peligro de fuga, conforme a lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal este despacho judicial, encontrándose en la oportunidad legal para determinar la medida con la cual se asegurará la comparecencia del adolescente imputado a las demás fases del proceso, le impone a SE OMITE INFORMACIÓN RELATIVA A LA IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE, EN RESGUARDO DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 Ejusdem, no procediendo, de esta manera, las Medidas Cautelares solicitadas por la defensa en este acto, por los argumentos antes expuestos. Se ordena librar boleta de Detención Preventiva de Libertad, a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en la sede de la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de P.....