ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos frente a un delito que merece sanción y que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, calificación esta que comparte este Tribunal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen elementos suficientes para considerar que el adolescente puesto a la orden de este Tribunal podría ser autor o partícipe en el delito precalificado en esta audiencia, con lo cual se encuentra lleno el extremo establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgán.....