En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de abril de XXXXXXXXXX, de dieciséis (17) años de Edad, para el momento de la comisión del delito, domiciliado en el Sector La Paz, al frente de de una Salina donde Juegan pelota, Casa s/n, de color azul y blanca, Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 455 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección.....