PRIMERO: Se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMIITIDA, ampliamente identificada en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de NUEVE (9) MESES. Sanción por la cual el adolescente deberá estudiar educación formal por intermedio de las Misiones o cursos de capacitación, así como también deberá someterse a la orientación de la Psicóloga adscrita al Sistema Penal, cada quince días. Sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el último aparte del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 "Ejusdem", sanción que se encuentra prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad .....