En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 568de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio de fecha 28-04-09. SEGUNDO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITIDA VASQUEZ, por los hechos aconteciudos el 30-09-08, por la comisión del delito de AMENAZAS, .....