En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existe la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, por la presunta comision de uno de los delitos contra La Propiedad, previsto en el Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.