razón por la cual aprecia este Tribunal que se le deba otorgar al Ministerio Público el lapso solicitado en el escrito cursante al folio (112) de la causa en mención, concediéndole para tal fin el lapso de Quince (15) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de QUINCE (15) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 14-04-2011, contados a partir del día 15/06/2011, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por l.....