REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000249
ASUNTO : OP01-D-2010-000249
Visto que se recibió escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal, revisadas las anteriores actuaciones, se pudo verificar que en fecha 14-04-2011, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de Quince (15) días, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; y tomando en cuenta que este Tribunal en fecha 15-06-2011, procedió a dictar decisión mediante el cual acordó la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Publico, indicando sesenta días por error material involuntario, siendo lo correcto otorgar la misma por el lapso de QUINCE (15) DIAS, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar la aclaratoria correspondiente de la decisión dictada en fecha 15-06-2011, observa lo siguiente: Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 6° del artículo 45 y numeral 2° del artículo 45, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de QUINCE (15) días más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 14-04-2011, en virtud de que faltan diligencias imprescindibles para dictar el acto conclusivo que pondrá fin a la Investigación, señalando la vindicta pública imprescindibles para establecer en el presente proceso la materialidad del delito y el carácter de las lesiones.
Para decidir se observa que la presente investigación se inicio en fecha 13-09-2010 y que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido nueve (09) meses y dos (2) días, aproximadamente, considerando quien aquí decide que este tiempo ha sido suficiente como para recabar lo que a bien tenga el Ministerio Público para concluir con la investigación y así dictar el Acto Conclusivo respectivo; sin embargo este tribunal en aras del objetivo del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad, como establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual aprecia este Tribunal que se le deba otorgar al Ministerio Público el lapso solicitado en el escrito cursante al folio (112) de la causa en mención, concediéndole para tal fin el lapso de Quince (15) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda La Prorroga solicitada por el Ministerio Público, concediéndole de esta manera un lapso de QUINCE (15) DÍAS más, de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 14-04-2011, contados a partir del día 15/06/2011, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitarla. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de remitir la presente causa, a los fines de que continúe con la investigación respectiva. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA DE CONTROL N° 2,
ABG. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:11 AM