Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°! 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares se acuerdan en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el literales c, d y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitas por la defensa de autos, consistente.....