En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 109 todos del Código Penal Venezolano LA PRESCRIPCION POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 279 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento de los hechos y actualmente en el artículo 277 del Código.....