En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículos 455, ordinal 4°, para el momento de los hechos y actualmente en el artículo 453, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 109 y 110, todos del Código Penal Venezolano y como consecuencia de la prescripción de la acción penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del ar.....