Acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento este Tribunal, acoge lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, así como por la defensa de autos, en cuanto a la calificación del procedimiento como FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión de la adolescente de autos, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la representación fiscal, este Tribunal acoge, en principio la calificación fiscal dada a los hechos, por cuanto de las actas y demás actuaciones que ha puesto de manifiesto la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, encuadra en lo previsto en el articulo, 452,ordinal 8vo. O sea el delito de HURTO AGRAVADO, por cuanto la imputada ejecuto la acción delictiva y su aprehensión fue inmediata a.....