REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO
Asunto Nº OP01-P-2005-006470

En el día de hoy, Martes catorce (14) de Marzo del Año Dos Mil Seis(2006), siendo las 12:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA SER OIDO de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº XX.XXX.XXX, nacido en fecha XX/XX/XXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio, actualmente labora en Misión Ribas, limpiando Calles, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, hizo acto de presencia la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Delegación. Porlamar del Estado Nueva Esparta en virtud de la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005, mediante oficio Nº 1241, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 02 de esta sección, Dra. Patricia Ribera, en sustitución para este acto de la Dra. Geisha Camacaro, Defensor Público penal Nº 03 de esta Sección Adolescente, el alguacil de guardia Pedro Oliveros. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, e impuso al Adolescente de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez de Control Nº 02, concedió el derecho de palabra al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me impongo de las evidencias recogidas en la presente causa, y así mismo entendí lo que me explico la defensora con respecto a que en la audiencia preliminar puedo admitir los hechos, si me considero culpable o puedo ir a juicio a demostrar mi inocencia. “YO NO PODIA VENIR PORQUE QUERIA CONOCER A MI MAMA QUE VIVE EN CUMANA, SECTOR BRASIL II, IDENTIDAD OMITIDA, YO EN CUMANA ME PUSE A TRABAJAR EN LA MISIÓN VIDA, LIMPIANDO LAS CALLES PARA GANAR DINERO, FUI DETENIDO EN UN OPERATIVO EL VIERNES PASADO EN CUMANA. AQUÍ EN MARGARITA VIVO CON IDENTIDADES OMITIDAS, MI DIRECCION ES CALLE FRATERNIDAD DE LOS ROBLES, CERCA DEL CANEY DE FELO, CASA CON FRENTE DE PIEDRAS GRISES, AL LADO DE UN TALLER DE MOTO, QUE ES DE MI TIO JOSE GREGORIO GARCIA, YO ME COMPROMETO A VENIR MAÑANA A VENIR A HACERME MIS EVALUACIONES, Y A TODOS LOS ACTOS QUE ME FIJE EL TRIBUNAL. YA YO TENGO MIS PAPELES DE ESTUDIAR QUE ME SACO MI ABUELA, Y AHORA YO VOY A EMPEZAR A ESTUDIAR Y A SEGUIR TRABAJANDO. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública penal Nº 02, Dra. Patricia Ribera, quien expone: “Oído lo expuesto por mi defendido solicito a este Tribunal ordene la práctica de evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y sociales a mi representado ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescente, ya que las mismas revisten gran importancia para la mejor defensa de sus intereses. De igual manera pido se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente, ya que el mismo ha manifestado las razones por las cuales no había comparecido y al mismo tiempo se ha comprometido a comparecer cuando sea requerido para ello. Es Todo”. Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal, Visto que la presente captura se había dictado en virtud de que el referido adolescente incumplió, al no recoger evidencias ni asistir a la audiencia preliminar fijada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto se le pone de manifiesto las evidencias que cursan en el expediente, estando debidamente asistido por su defensa, Abg. Patricia Ribera, Defensa pública Penal Nº 02. SEGUNDO: El Tribunal, en virtud de que ha sido infructuosa la localización del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se evidencia de las actas consignadas ante este Despacho por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, que el referido adolescente fue capturado en la Ciudad De Cumana. Acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 20 de octubre del año 2005, librense los correspondientes oficios. TERCERO: Este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa de autos, en relación a la practica de evaluaciones ante el equipo técnico adscrito al Servicio auxiliares de esta sección de adolescente, Acuerda fijar la practica de las evaluaciones sociales psicológicas y psiquiatritas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los servicios auxiliares adscritos a esta sección adolescentes, para el día de hoy martes 14 de marzo del corriente año, a la una (01:00) horas y minutos de la tarde. Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo remitiéndole anexo boleta de notificación a la victima en la presente causa, por cuanto la defensa, su representado. CUARTO: Vista la exposición del adolescente y el compromiso que hace de comparecer a estos actos de prosecución del proceso este Tribunal acuerda su libertad. Y una vez conste en autos, las resultas obtenidas en las evaluaciones psiquiatricas, psicológicas y sociales, este Tribunal procederá a fijar, el acto de audiencia preliminar en la presente causa. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas de lo aquí acordado por este Tribunal. Librense los correspondientes oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy 14 de marzo de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL JOVEN ADULTO,
IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA N° 02,
Dra. Patricia Ribera

LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO Nº OP01-P-2005-006470
CUDG/Ana Joemy