REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


ASUNTO Nº.: OPO1-P-2006-000922

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

JUEZ: CIRA URDANETA DE GOMEZ

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT REYES
Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: PATRICIA RIBERA
Defensora Pública N° 02 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SECRETARIA: ZAIDA MONTILVA



En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, comparece la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, quien no ha tramitado Cédula de Identidad, de (XX) años de edad, nacida en fecha XXX, natural de Porlamar quien manifestó no tener Cédula de Identidad, residenciada, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de profesión u oficio ama de casa, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XX.XXX.XXX quien se encuentra presente en este acto y reside Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Constituido el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en la sala de audiencias del mismo se da inicio al acto, inmediatamente la ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, solicita a la Secretaria de Guardia, Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Alguacil de guardia, Pedro Olivero que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la adolescente imputada, la Defensora Pública Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Presento ante este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida por empleados de Seguridad del Centro Comercial Rattan Hyper Markett, en horas de la tarde del día de ayer, ya que los mismos observaron el momento en el cual la misma sustrajo de la referida tienda varias botellas de whisky, las cuales introdujo en una bolsa térmica, que al ser revisada lograron incautar lo antes señalado, siendo posteriormente entregada a funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 01 de la Policía del Estado. De las actas consignadas esta Representación del Ministerio Público considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal. Solicito que vistas las circunstancias en las que se produjo la detención de la adolescente imputada se decrete el procedimiento de detención de la misma como FLAGRANTE y se decrete la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, solicito se le imponga a la adolescente la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la citada ley especial a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. Seguidamente la Juez, procedió a interrogar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistida de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de los medios económicos para contratar un defensor privado solicita al tribunal se le designe un defensor público, encontrándose presente en esta sala la DRA. PATRICIA RIBERA, con el carácter indicado, el tribunal la designa como defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa, a lo que la misma expuso: “ Acepto el cargo para el cual he sido designada, de conformidad con lo contenido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del y del Adolescente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo, a todos los efectos del presente proceso, señalo como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Igualmente solicito se le tome declaración a mi defendida, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, para que posteriormente se me ceda la palabra a los fines de exponer los alegatos pertinentes. Es todo”. Acto seguido el tribunal impuso a la adolescente imputada de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales consagrados en los artículos 44 y 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se le preguntó a la adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto, manifestando que sí entendía y expresando su voluntad de declarar, por lo que sin coacción, apremio ni juramento alguno, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: "YO SI ME ESTABA TRAYENDO, PORQUE NECESITABA LOS REALES, LO VI FACIL PERO ESTOY ARREPENTIDA DE HABER HECHO ESO, YO CUIDO UNOS NIÑOS, YO NO TENIA PORQUE HACERLO PERO LO HICE, NO SE QUE FUE LO QUE ME PASO. ASI MISMO QUIERO CONSIGNAR EN ESTE ACTO, COPIA DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, YO AUN NO TENGO CEDULA DE IDENTIDAD. ES TODO” En este estado toma la palabra la Defensa Pública Penal N° 2, quien expuso: “Oído lo expuesto tanto por la Fiscal del Ministerio Publico, así como por mi representada, y una vez revisadas las actas presentadas, esta Defensa considera que ciertamente la imputación fiscal idónea debe ser la de Hurto Agravado en grado de frustración, dado que la adolescente ha admitido haber tomado las botellas del estante dentro de la tienda, pero de su declaración y de las declaraciones de los testigos, se evidencia que la acción fue frustrada por los agentes de seguridad de la tienda, por lo que la adolescente no pudo disponer dentro de las esfera de su poder personal de los bienes presuntamente hurtados, puesto que fue interceptada dentro de la misma tienda, sin siquiera haber salido a la calle. En atención a ello, pido a este Tribunal otorgue a los hechos la calificación jurídica propuesta por esta Defensa que es la de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contenido en el articulo 452, ordinal 8 en concordancia con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 80, ambos del código penal vigente. Por cuanto el delito imputado no es merecedor de la sanción privativa de libertad, solicito a este Tribunal decrete en beneficio de mi representado, medida cautelar contenida en el literal c del artículo 542 de nuestra Ley Especial y que se ordene la practica de las evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Invoco los principios protectores y garantístas consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, muy especialmente los articulo 1, 37 y 548, referidos al interés superior del adolescente, el derecho a la libertad personal y la excepcionalidad de la privación de libertad. Es todo”. Este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento este Tribunal, acoge lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, así como por la defensa de autos, en cuanto a la calificación del procedimiento como FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión de la adolescente de autos, señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la representación fiscal, este Tribunal acoge, en principio la calificación fiscal dada a los hechos, por cuanto de las actas y demás actuaciones que ha puesto de manifiesto la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, encuadra en lo previsto en el articulo, 452,ordinal 8vo. O sea el delito de HURTO AGRAVADO, por cuanto la imputada ejecuto la acción delictiva y su aprehensión fue inmediata al hecho, por parte de los agentes de vigilancia allí señalados y de los hechos atribuidos se observa que los mismos encuadran en el tipo penal precalificado en este acto. ASI SE DECIDE. Apartándose en cuanto a esto, de lo señalado por la defensa. TERCERO: En relación a la Medida solicitada por el Representante de la Fiscalía y la defensa se acuerda con lugar la misma, la cual se encuentra contenida en el articulo 582 literal C de La Ley Orgánica para LA Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial Penal, cada OCHO (08) DIAS. Librense los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y sociales, ante el departamento de los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, previstos en el articulo 587 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 20 de marzo de 2006, a la una (01:00) horas de la tarde. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 577 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Siendo las tres (03:00) horas y minutos de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Zaribell Chollett Reyes
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02
Dra. Patricia Ribera
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE
Daicy Catalina Velásquez Brito
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
Asunto Nº OP01-P-2006-000922
CUDG/Ana Joemy