Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N.02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ordena el traslado del Joven adulto para una Estación Policial del Instituto Neoespartano de Policía por lo que se ordena su traslado para la Comisaría de Porlamar. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la distribución de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Notifíquese mediante oficio, a la Fiscalía Superior de este Estado lo decidido, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. D.....