REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de junio del 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000185
Revisadas las anteriores actuaciones. Vista el escrito suscrito por el defensor Dr .Carlos Luis Moya, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto el contenido del escrito suscrito por el defensor Publico del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, cursante al folio: 45 del asunto signado con numero 0P04-D-2016-000185, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia , de conformidad con los previsto en el articulo 534 y 535 de la ley que rige la materia , toda vez que fue determinado que quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, y también señala que fueron presentados otros ciudadanos involucrados, por ante el tribunal Tercero en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en el asunto Penal No. OP04-D-2016-001514. SEGUNDO: Que al folio 45 y 46 del Asunto riela Partida de nacimiento, emitido por el por el Jefe civil de la parroquia El CuJj, Municipio Iribarren del estado Lara, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se indica que el mismo nació el día cinco (05) de enero de Mil Novecientos noventa y ocho (1998), es decir que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad. TERCERO: Establece el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “Si en el transcurso del procedimiento o en la ejecución de la sanción se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.Establece el articulo contenido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al tribunal que esté conociendo de un asunto a que, en cualquier estado del proceso, pueda declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente …”y lo establecido en el articulo 535 Ejusdem, que establece:” Cuando en un hechos punibles o en hechos punibles conexos, concurran adultos y adolescentes, las causas se separaran conociendo cada una de las autoridades competentes…. CUARTO: Ahora bien, consta al folio 45 y 46 que conforma el expediente, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado luego de su detención ante el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha: 31 de mayo de 2016, en la que se estimo que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal todo en CONCURSO REAL DE DELITOS previsto en el artículo 86 del Código Penal, todo conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar las demás fases del proceso se impuso la medida cautelar contenida en el artículo medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la Prisión preventiva, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción y se acordó la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación de los adolescentes en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por cuanto en el transcurso del proceso, se determinó en primer lugar que la identidad suministrada por el adolescente, éste es mayor de edad, y por lo tanto no es competencia de esta Jurisdicción Especializada por lo que en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 80 del Código Orgánico Procesal Penal . Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N.02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ordena el traslado del Joven adulto para una Estación Policial del Instituto Neoespartano de Policía por lo que se ordena su traslado para la Comisaría de Porlamar. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que realice la distribución de las presentes actuaciones al Tribunal competente. Notifíquese mediante oficio, a la Fiscalía Superior de este Estado lo decidido, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. NELSON BRITO
Conforme a lo ordenado se dio Cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. . NELSON BRITO
PMDC/
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