|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescentes
 
 
La Asunción, 13 de junio de 2016
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2014-000455
 
 
 
AUTO DE APERTURA A JUICIO
 
 
 
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas  y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  con motivo de la acusación presentada por la Dra. RONNAY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo  Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la  adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, lo acuso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presento formal acusación en contra de la Adolescente ,  por los hechos ocurridos  cuando fue detenido en horas del mediodía del día quien en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores reciben llamada telefónica donde les indican que en el muelle pesquero, ubicado al lado de conferry específicamente detrás de la planta procesadora de hielo de Punta de Piedras del Municipio Tubores, en una de las embarcaciones que allí se encuentran se acababa de llevar a cabo un hurto, motivo por el cual los funcionarios se trasladan hacia la referida dirección, donde una vez ahí los testigos del hecho, le manifiestan que debajo del muelle se encontraban dos mas, los funcionarios apoyo de los pescadores y lograron la aprehensión de los adolescentes...  … “Los elementos de pruebas  que se presentan para el debate  oral y privado son los siguientes: 1) Se ofrece para el debate probatorio; el Ministerio Publico trae como elementos de convicción a saber: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- Funcionario Luís González, adscrito al Eje contra el Hurto y Robo de Vehículos CICPC. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Funcionario Jesús Rojas y Oficial Hamilton Indriago, adscrito a la Estación Policial del Municipio Tubores. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Maira Fernández, 2.- Declaración del ciudadano9 (datos a reserva del Ministerio Publico), 3.- Declaración del ciudadano (datos a reserva del Ministerio Publico). DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 874-14.  También el Ministerio Público se reservo el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  la representación fiscal lo acuso por  el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aplicación  como sanción le sea impuesta la medidas contenidas en el literal c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en REGLAS DE CONDDUCTA,  conforme descritas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  por el lapso de dios años ,  tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 582 literal C de la Ley especial que rige la materia. Al  cederle  el derecho  DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Yo soy inocente. Me voy  juicio “. Por su parte el  DEFENSOR PÚBLICO DR. CARLOS LUIS MOYA    EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio. Pido a este Tribunal mantenga la medida cautelar que pesa actualmente sobre mi representado, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo, que le permita esperar su juicio en esta de libertad. Asimismo solicito copia del acta”. Seguidamente este Tribunal en funciones de control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, procede a Admitir la acusación por ser ajustada a Derecho y las  pruebas ofrecidas por  el Ministerio publico por considerar que pueden resultar útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  Este Tribunal  visto y analizado lo expuesto por el  Fiscal Séptimo  del Ministerio Público, el  Defensor  y la  adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar la adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y  se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas  ofrecidas  contra la adolescente por la comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la  medida cautelar impuesta al adolescente, se mantiene  la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo  para asegurar su comparecencia  al juicio oral y privado . En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de   conformidad   con lo  dispuesto  en  el  artículo  578 de  la  Ley  Orgánica  para  la  Protección  de  Niños,  Niñas  y Adolescentes,   ordena la  remisión  de las  presentes  actuaciones  al  Tribunal  de  Juicio  de  esta  Sección  de  Adolescentes para el enjuiciamiento  del  adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  por   la  presunta comisión  del  delito  de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal  y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y   para asegurar las demás fases  se impone      la medida  cautelar   contenida  en  el articulo  582 de  la  Ley  Orgánica  para  la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  se  mantiene. También  Se  ordena  emitir  el  correspondiente  auto de enjuiciamiento al  cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas  y del Adolescente. Por lo que   Se  intima  a  las  partes  para  que  en  el  plazo  común  de  cinco días hábiles,  contados  a  partir  de  la  remisión  de   las   presentes  actuaciones,   concurran  al  Tribunal  de  Juicio;   y  de  conformidad   con  lo  dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. En virtud Por Todo lo anteriormente expuesto  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las Pruebas presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas por la fiscal a las cuales se adhirió la defensa de autos, por el Principio de la Comunidad de la Prueba. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las actuaciones en original al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes  para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal.  CUARTO: En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, se ordena el diferimiento de la audiencia preliminar para el día LUNES ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, por lo que en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Administrativa de este Circuito a los fines de que se realice la reproducción del presente asunto a los fines de que se continué con las actuaciones sucesivas en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: En esta misma audiencia se  dicto el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa conforme al articulo 580 ejusdem. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
 
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
 
 
 
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
 
Abg. NELSON BRITO 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
 
                                                                                                  Abg. NELSON BRITO
 
 
 
 
 
 
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