En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de diecisiete (17) años de edad para el momento de la comisión del delito, soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, nacido en fecha XX de XXXXXXX (XXXX), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Vía OMITIDA, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Cúmplase.