La Asunción, 12 de Diciembre de 2006
ASUNTO Nº: OP01-P-2006-004829
JUEZ: DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 2
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
FISCAL VII AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR PUBLICO: DR. JUAN OCA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA
Se inicia la presente Audiencia el día martes doce (12) de Diciembre del año Dos mil seis (2006), siendo la Tres y cuarenta horas de la tarde (3:40 p.m.), hora en que se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha XX-XX-XX, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXX, domiciliada en la Calle OMITIDA Porlamar, cerca del abasto los Chinos de Porlamar, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de profesión u oficio trabaja en casa de familia, IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad, guayanesa de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio indefinida, trabaja en la Avenida Santiago Mariño tejiendo trenzas en el cabello , no porta cédula de identidad, nunca la ha tramitado nacida en fecha XX-XX-XXXX, residenciada en la Calle OMITIDA, pero la misma se encuentra evadida de la dirección, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha, XX-XX-XXXX, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, en la Calle OMITIDA, frente a un kiosco de revistas Porlamar Estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se recibe el procedimiento que queda anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-P-2006-004829. Seguidamente la Juez de Control Nº 2, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, solicitó a la Secretaria de guardia, Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por el Miguel Mata que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Auxiliar Dra. Sikiu Angulo de Silla, las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público Penal Nº 03 (S), Dr. Juan Oca Villegas, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL Nº 02 IMPUSO A LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 80, 86, 88, 538 al 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público expuso: "Presento a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, en virtud de que se desprende de las actas policiales que en principio las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidas por encontrasen involucradas en una riña suscitada en la Calle Igualdad a la altura de la plaza Bolívar , siendo trasladada hasta la sede de la policía Municipal ,a los fines de ser entregadas a sus representantes legales presentándose la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Margelis Vásquez Patiño, en su carácter de Directora del Centro de Internamiento para Hembras del Valle, ya que una de las adolescentes se encontraba fugada del mismo, reaccionando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de esta ciudadana e incluso intentando ocasionarle daños al vehículo de la misma, debiendo los funcionarios tratar de contener su acción, reaccionando de manera mas violenta y agresiva, lanzando golpes contra todos los funcionarios, rompiendo unos botellones de vidrio, incitando a las otras adolescentes a que actuaran de la misma forma, tomando ellas esta misma actitud, lanzándole golpes contra los funcionarios, llegando incluso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,a agredir físicamente al funcionario sub.-Inspector Nelson Gonzalez, en el lado interior a quien se le ordeno la practica de una evaluación forense, situación esta que finalmente logro ser controlada con el apoyo de otros funcionarios policiales. El Ministerio Público infiere que de las actas consignadas estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Solicito se decrete PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último pido se acuerde en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se decrete la detención conforme a lo establecido en el articulo 558 ejusdem, toda vez que esta joven no presenta ningún documento que pueda acreditar como cierta la identidad que ha sido aportada ante este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez del Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, acerca de si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos económicos quería que el Tribunal le designara un defensor público, por lo que, estando presente el Dr. JUAN OCA VILLEGAS , Defensora Penal N° 03, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el Tribunal la designa como defensora del adolescente de autos y, en consecuencia, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. La Juez preguntó al adolescente de autos si entendía el alcance de lo expuesto por tanto por ella como por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando que sí entendía todo lo que se le expuso y manifestó su voluntad de declarar. ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A TOMAR DECLARACIÓN A LA ADOLESCENTE DIGNORA DEL CARMEN CARREÑO PEROZO, QUIEN EXPUSO: " yo no se nada de eso se ve en el video, no tengo nada que ver ahí, los funcionarios me faltaron los respeto. Es todo”. Acto seguido el tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso lo siguiente: yo vi cuando los funcionarios estaban maltratando a IDENTIDAD OMITIDA y no me podía quedar tranquila viendo como la maltrataban”. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar quien expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL DEFENSOR PÚBLICO N° 03, DR. JUAN OCA VILLEGAS QUIEN EXPUSO: “Oída la declaración de mis representadas así como revisadas las actas presentadas, esta defensa considera que no existen elementos de convicción que permitan señalar con certeza responsabilidad en la autoría del delito que se le imputa a mis representadas. Por lo antes dicho, considero que debe existir una mayor investigación, está de acuerdo en que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que se investigue con mayor acuciosidad el hecho, solicito se aplique, una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Finalmente solicito la práctica de las evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales en la persona de mi representado. Es todo.” SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las peticiones que anteceden, así como las actuaciones que se han puesto de manifiesto en este acto, acuerda: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, tal y como lo ha solicitado la Representación Fiscal, en virtud de las contradicciones de los dichos del adolescente y su defensa y los funcionarios policiales, por cuanto los hechos presentados requieren una investigación por parte del Ministerio Público, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias que fundamenten la imputación Fiscal, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal vigente, quien aquí decide acoge la misma, en virtud de las actuaciones presentadas ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde un principio manifestó al Tribunal una identificación diferente a la que posteriormente señalo ante lo manifestado por la Fiscal, así como el hecho de no portar documentos que la identifiquen, es por lo que este Tribunal acuerda la DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACION de conformidad con el Articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente hasta por Noventa y seis (96) horas. Si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención, la cual permanecerá en el Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Malaver ubicado en el Valle del Espíritu Santo. CUARTO: En relación a lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en cuanto a las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal las acuerda con lugar, en relación a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda presentaciones cada Ocho (08) dias por ante la oficina de alguacilazgo pero esta ultima Dignora Carreño no podrá dar cumplimiento de inmediato a las mismas por cuanto en el día de hoy ha sido presentada por otro asunto llevado por este Tribunal, donde se acordó medida privativa de libertad conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes. QUINTO: Se acuerda la práctica de las Evaluaciones Psíquicas, psicológicas y sociales ante la Oficina de Servicios Auxiliares ubicado en el tercer piso de esta sede, para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006) A LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 PM) a las adolescentes Mikeisi del Valle Silva y Dignora Carreño. Siendo las Cinco y Dieciocho (5:18 p.m.) horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Librense los correspondientes oficios y boletas. Es todo Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 03
DR. JUAN OCA VILEGAS
LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA
Asunto N° OP01-P-2006-004829
CUDG/ZM
|