MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA A JUICIO: Se acordó sustituir, la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Detención a los fines de Asegurar la Comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar, por la Prisión Preventiva como Medida Cautelar establecida en el artículo 581 ejusdem, a los fines de asegurar con ello la comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privado, toda vez que el delito por el cual se admitió la acusación en su totalidad, puede ser sancionado con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo "ibidem", así mismo con las fundamentaciones precedentes, no hay duda para esta jueza de control que de los elementos de pruebas admitidos, existen fundados elementos de convicción que hacen relucir el "fumus bonis iure" y por otra parte el "periculum in mora", por la magnitud del daño causado, la conducta pre-delictual del adolescente IDENT.....