EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; 1.- DECLARA EN REBELDIA y en consecuencia ORDENA LA CAPTURA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 617 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lugar donde se encuentre, por intermedio de los cuerpos policiales del estado y a nivel nacional, una vez realizada la misma, cumplirán con el deber de trasladarlos a la sede de este Despacho Judicial, con las seguridades del caso en días hábiles y en horas de Audiencias con la finalidad de ser oídos e imponerlos de las medidas de aseguramiento que tome el Tribunal, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por ante este Despacho Judicial. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, Comandancia General .....