La Asunción, 11 de Julio de 2006
En el día de hoy, Martes (11) de Julio de Dos mil Seis (2006), siendo las 11:35 la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto N° OP01-P-2005-006657 (Incidencia N° 006 Cuaderno Separado), seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificados en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cira Urdaneta, el Secretario Temporal, Abg. Reinaldo Reyes Marín, el Fiscal Auxiliar Séptimo Suplente Dr. José Gregorio Méndez y la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 01, en sustitución del Dr. Juan Oca Villegas 03, especializado en el Sistema. Presente así mismo en el acto, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos acompañado el segundo de los nombrados por su representante legal Ciudadana: Teomaris Silva El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra al ciudadano Dr. José Gregorio Pérez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda el lapso de treinta (30) días para consignar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Besaida Luna Defensora Pública N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expuso: Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Le Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerde un lapso de treinta (30) días, dentro del cual el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: se le ceda la palabra a mi defensora para que hable ella. Estando presente la Dra. Besaida Luna expuso: “Estamos de acuerdo que se le concedan a la representación fiscal los treinta días solicitados, para la presentación del escrito conclusivo que considere pertinente. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, se devuelve el expediente al Ministerio Público, es todo” Siendo las 11:43 horas y minutos mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. Cira Urdaneta de Gómez
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01,
En Sustitución del Dr. Juan Oca
DRA. BEISAIDA LUNA
EL FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JOSE GREGORIO MENDEZ
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. REINALDO REYES MARIN
CUADERNO SEPARADO Nº 006.-2006
CUDG/rr.-
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