EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que la Fiscalia del Ministerio Público, mediante la investigación pueda confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, así como el grado de participación de la adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezado del articulo 219 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representación fiscal, Se acuerda en consecuencia las medidas cautelares contenidas en los literales c, d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con.....