DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (16) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Buhonero, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, sanción esta por la cual el adolescente.....