REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Control No. 02
La Asunción, 11 de Mayo del 2.005
194º y 146º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P- 2005-002420
ASUNTO OP01-P- 2004-002420
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario de Guardia Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil Felipe Romero.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, Cedula de Identidad XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos no recuerda nombre de los padres, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSORA:
Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 14 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Se inicia la presente Audiencia el día de hoy Miércoles Once (11) de Mayo del año 2.005, siendo las Seis y Treinta (6:30) horas y minutos de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de Entrada bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2005-002420, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes para realizar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública, Dra. Geisha Camacaro. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenia un Abogado privado que la asistiera en este acto o que si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió, que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que la asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido toma la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ya identificada y quien expone: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en el interior de una residencia, por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 02 de Inepol, en el día de ayer cuando los mismos cumpliendo con orden de allanamiento N° 1C-108-05, de fecha 06-05-05, emanada del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, siendo las 6:30 horas de la tarde ingresaron a la referida residencia en compañía de tres testigos, y localizaron en el interior de la misma varios envoltorios, discriminados en varias tipos de muestras, la cual al ser sometida a experticia química N° 9700-.073-030, resultaron ser: PRIMERA MUESTRA: envoltorio con un peso neto de 9,230 gr cocaína; Muestra 1.2, el segundo envoltorio contentivo de 4,940 gr, igualmente alcaloides (cocaína); el tercer hallazgo son dos envoltorios signados con el N° 2.1, con un peso bruto de 590 mg; otro envoltorio muestra 2.2, con un peso de 850 mg; muestra N° 3, consistente en 22 comprimidos que resultaron ser Rivotril; con un peso de 6,470 mg; Muestra N° 4, discriminada en 4.1, cuyo envoltorio resultó con 17,640 gr; Muestras N° 4.2 con un peso de 4,720 gr, la Muestra N° 4.3, un envoltorio con un peso de 1,280 gr; en resumen se determinó que los envoltorios hallados en la residencia contenían alcaloides cocaína, benzodiacepinas, y Marihuana, con la clasificación que se indica en la experticia. Envoltorios que fueron encontrados en diferentes sitios de la vivienda, tal como se evidencia en acta de allanamiento, como en acta de detención. Así mismo fueron hallados otros objetos de interés criminalísticos, tijeras, trozos de papel, 16 recortes de papel parafinados, un tubo de hilo de coser de color blanco, y una bolsa de material plástico contentiva de bicarbonato de sodio, con un peso bruto de 30,150 gr; Igualmente consta en las actas la experticia toxicológica en vivo donde resultó negativo en el consumo de cocaína y de marihuana al raspado de dedos. Asimismo fue localizado en el interior de la residencia la cantidad de BS. 4.850.000-. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente que se encontraba en el interior de la residencia allanada, hecho este que corroboran los tres testigos presenciales del allanamiento, es por lo que considera el Ministerio Público que estamos en presencia del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito ciudadana Juez decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de participación del adolescente en los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito decrete la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existe la presunción razonable de que la adolescente pueda evadir el proceso, por la sanción que podría llegarse a imponer en virtud de que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 251 “ejusdem”,existen fundados elementos que el adolescente pueda estar incurso en el echo punible, existe la proporcionalidad, y la magnitud del daño causado, ya que se estima que estamos en presencia del delito de Distribución de Drogas, considerado este delito de Lesa Humanidad, en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Tratados Internacionales; Es Todo". Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa N° 14 quien expone: “Ciudadana Juez solicito se le ceda le derecho de palabra a mi defendido una vez impuesta de sus derechos y garantías constitucionales y luego se me vuelva a ceder el derecho de palabra para exponer mis alegatos de defensa. Por cuanto en este momento nos encontramos después de las 7:09 horas de la noche solicito del Tribunal autorice la declaración de mi defendido, por que él así lo ha manifestado, y la defensa le ha explicado cuales son las razones de la limitante de tomar su declaración después de las 7:00 horas de la noche, es todo.”. Tomó la palabra la ciudadana Juez, y manifestó a los presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal; solo podrá tomarse declaración al imputado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y por cuanto son las 7:10 horas e la noche, horario comprendido dentro de la limitante de la Ley, se acuerda SUSPENDER la audiencia de calificación de procedimiento para el día de mañana, 12 de mayo la cual tendrá lugar a las 8:30 horas de la mañana. Se ordena la custodia del adolescente en la Base Operacional N° 2 de la INEPOL; se ordena el traslado para el día de mañana, a las 8:30 horas de la mañana, a objeto de reiniciar el acto del día de hoy. Líbrese los Oficios correspondientes. Siendo las 7:13 horas y minutos de la noche del día de hoy, se declara concluida la audiencia. Librese el oficio correspondiente. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14
DRA. GEISHA CAMACARO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P- 2005-002420
IAPP/jac.