En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la investigación penal llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encuentran sometidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consistente en el cumplimiento de un Régime.....