Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Control N° 02
Sección Adolescentes
La Asunción, 11 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2010-000004

DESISTIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA


Siendo las¬¬ 11:00 horas y minutos de la mañana del día de hoy, Lunes Once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010), habiéndose fijado para esta fecha a las 9:30 a.m., la celebración de la práctica de una PRUEBA ANTICIPADA, en el asunto seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en atención a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó en la Sala de Audiencias de este sistema, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Temporal DRA. MARÍA LETICIA MURGUEY y la Secretaria Temporal ABG. MARÍA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA, quien previa solicitud de la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, procedió a verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la DRA. ZARIBELL CHOLLET REYES, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por el Defensor Público Penal N° 01 DR. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, así como también, el Alguacil de Sala, ciudadano MARIO TINEO, pero no así, la victima ciudadana ANNE CAROLINA DE SILVA MACEDO, quien no pudo ser notificada, según lo informado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se hizo constar mediante certificación de llamada telefónica realizada a la Unidad de Actos de Comunicación de dicha Oficina, la cual cursa en el expediente, previo a la presente acta, por lo cual, la ciudadana Juez, procedió a CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Visto lo certificado por la Secretaria de este Tribunal, en cuanto a que no fue posible la práctica de la notificación de la victima, esta representación desiste de la solicitud de prueba anticipada efectuada a este Tribunal, por imposibilidad de cumplimiento, siendo que esta Fiscal desconoce la ubicación actual de la referida ciudadana. Es todo.- ACTO SEGUIDO SE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA DE LOS ADOLESCENTES, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa se acoge a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.” ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la certificación levantada por la Secretaria de este Tribunal en la cual se deja constancia que no fue posible notificar a la ciudadana ANNE CAROLINA DE SILVA, a los fines de que la misma hiciera acto de presencia en la sede de este Tribunal, a objeto de tomarle declaración bajo las pautas de la prueba anticipada establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, y visto asimismo lo solicitado por la representante del Ministerio Público, con lo cual se encuentra de acuerdo la defensa de acto, considera este Tribunal que siendo que en el acta policial de fecha 08/01/2010, los funcionarios actuantes dejaron constancia de la manifestación realizada por la victima respecto a que el retorno hacia su país sería el día 12 de Enero de 2010, toda vez que la misma reside en Brasil, razón por la cual este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la declaración de la misma como prueba anticipada, observa esta decisora que habiendo manifestado la victima que se encontraba hospedada en el Hotel Blue Lion, lugar al cual fue destinada su Boleta de Citación y al haber solicitado las resultas de dicha boleta a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo, se ha dejado constancia en la certificación dejada por este Tribunal que la misma ya no se encuentra en ese lugar, se hace imposible la realización de la declaración de la ciudadana ANNE CAROLINA DE SILVA como prueba anticipada al no contar este Tribunal con la dirección exacta de su ubicación actual, en consecuencia, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa y en consecuencia declara desistida la práctica de prueba anticipada requerida en el presente asunto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 02

DRA. MARÍA LETICIA MURGUEY
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 02

DR. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA
LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARÍA JOSÉ DÍAZ VERACIERTA



11:46 AM