DECLARA LA REMISIÓN de la causa de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582, impuesta al adolescente en el acto de calificación de procedimiento celebrado el 24-05-2005, consistente en presentación mensual ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y así se decide..-
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese, líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase. En la Asunción, a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco.