Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, contenidas en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sanción que deberá cumplir el adolescente por ser responsables del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 parte in fine del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLYSMAR DEL VALLE MALAVER SUAREZ, Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 12:59 horas del mediodía. Notifíquese a la victima. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.