REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP01-D-2010-000122

Celabrada como ha sido el días de hoy, Lunes diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 01:00 horas de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presentes la DRA. OSMARY ROSALES, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO el Alguacil JESUS GUERRA, estando presente el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les designara un defensor público en virtud que carecía de recursos económicos. El Tribunal procedió a asignarle a la Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensora Pública Penal Nº 1 suplente, quien encontrándose de guardia el día de hoy, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

"De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente, antes identificado, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Punta de Piedras, en horas de la noche, ya que fuere señalado en la investigación Nº I-495-91-190 instruida por uno de los delitos contra las personas a la cual se le dio inicio en horas de la tarde del día de ayer, como una de los dos personas, a quien mencionan como Corocoro que momentos antes efectuaron disparos en contra del ciudadano Jesús Alejandro Guilarte, quien presentó de acuerdo a la inspección técnica del cadáver seis (06) heridas por arma de fuego, ingresando al Hospital Dr. Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, este hecho ocurrió en la Vereda Numero 01 de la Urbanización Nueva Cádiz de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, ya que el adolescente utilizando un arma de fuego le efectuó unos disparos al ciudadano Jesús Alejandro Guilarte, el cual falleció como consecuencia de esta acción En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA DE PRIVACIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 250 y 251, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le ha atribuido al adolescente un hecho que merece como sanción privativa de libertad y existen fundados elementos para considerar que el adolescente es autor o participe en el delito imputado, aunado a la condición del peligro de fuga, el cual se estima en virtud de la sanción a imponer, la magnitud del daño causado como la muerte de una persona y el adolescente en esta audiencia no presenta algún tipo de documentación que lo identifique civilmente. Finalmente consigno a este Tribunal las actuaciones de investigación relativas al presente caso.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

SE IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, manifestando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN, EXPUSO: “ Torombolo”, se la llama Jesús fue quien mato al chamo, y como Torombolo me hizo un tiro a mi también ahora el me esta echando la culpa de que yo mate al hombre, a mi me dicen “Corocoro”. Yo tenía un chopo y Torombolo tenía un revólver. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Esta defensa invoca favor de mi representado el contenido de los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal, solicito igualmente se le aplique una medida sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se requiere se acuerde la practica de evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representado. Finalmente requiero me sean expedidas copias simples del presente acta. Es todo”.


DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, quien imputa al adolescente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, así como de la defensa Pública del adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este ACUERDA DECRETAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda con lugar la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá hacerse efectiva en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” dependiente del IAMENE. Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Detención respectiva. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa relativa a la realización de las Evaluaciones Clínico Sociales en la persona del adolescente, para lo cual se acuerda el traslado del mismo para el día JUEVES TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS ONCE (11:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA; conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda expedir copias a la defensa pública penal Nº 01 (s). ASI SE DECIDE. Terminó. Se leyó y conformes firman. Líbrese boleta de encarcelación, oficio a la fiscal 7° del Ministerio Público a los fines de remitir las presentes actuaciones.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



12:52 PM