DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Maracay, Cédula de Identidad sin tramitar, nacido en fecha XXXXXXXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, pero de diecisiete (17) años para el momento de los hechos, soltero, con 5° Grado de Educación Básica como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. De la misma manera se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al adolescente de marras, por este.....