Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, profiere los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: DECLARA EN REBELDÍA a la procesada adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra EVADIDA DEL PROCESO, por interpretación de lo contenido en los artículos 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a esta materia de conformidad con lo contenido en el artículo 537 de la citada ley especial, se ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez lograda la misma deberá ser presentado ante este despacho judicial, en horas y días de audiencia, a los fines.....