REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000437
ASUNTO : OP01-P-2007-000437


AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL PARA PONER FIN ALA INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO

Celebrada como ha sido el día de hoy, jueves nueve (09) de septiembre de 2010, AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, conforme al articulo 313 del COPP, en virtud de solicitud que hiciera la defensa pública, en la presente causa, seguida a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, Fiscal Séptima (AUX) del Ministerio Publico, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nº 01. Dejándose constancia que no se encuentra presente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS -. El Tribunal procede aperturar el acto.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera, a los fines de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público culmine esta investigación iniciada en contra de mis representados, y presente el correspondiente acto conclusivo en un lapso prudencial, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón requiero se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINSITERIO PÚBLICO

“Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de TREINTA (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar las presentes actuaciones al asunto principal consignado en el día de hoy por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en consecuencia corríjase la foliatura y así mismo remítase todo lo actuado a la Fiscalía en referencia a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo, a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Así se decide. En La Asunción, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA,


Dra. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


1:39 PM





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000437
ASUNTO : OP01-P-2007-000437


AUTO QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL PARA PONER FIN ALA INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO

Celebrada como ha sido el día de hoy, jueves nueve (09) de septiembre de 2010, AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, conforme al articulo 313 del COPP, en virtud de solicitud que hiciera la defensa pública, en la presente causa, seguida a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Se verifica la presencia de las partes, Encontrándose presentes, la Dra. TAMARA RIOS PEREZ, Fiscal Séptima (AUX) del Ministerio Publico, el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nº 01. Dejándose constancia que no se encuentra presente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS -. El Tribunal procede aperturar el acto.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Ratifico la solicitud que se hiciera, a los fines de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público culmine esta investigación iniciada en contra de mis representados, y presente el correspondiente acto conclusivo en un lapso prudencial, en atención al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón requiero se inste al Ministerio Público en la presente audiencia a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”

DE LO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINSITERIO PÚBLICO

“Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01, ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de TREINTA (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y visto que ha sido incorporado en la reciente reforma realizada en el Código Orgánico Procesal Penal, que la incomparecencia del adolescente no suspenderá el presente acto, razón por la cual se realiza el mismo y en consecuencia SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga en la presente investigación seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar las presentes actuaciones al asunto principal consignado en el día de hoy por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en consecuencia corríjase la foliatura y así mismo remítase todo lo actuado a la Fiscalía en referencia a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo, a los fines previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Así se decide. En La Asunción, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA,


Dra. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


1:39 PM