EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la LOPNA. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal, este Tribunal no comparte la misma por cuanto la fase interna del delito culmina con una resolución criminal, en este caso la Ley Penal Venezolana ha sancionado determinados actos preparatorios para la ejecución del delito y materializar el mismo. En este sentido es cierto que la actuación criminal, constante en las actas policiales practicadas, hacen presumir la figura del derecho Penal de HURTO CALIFICADO, ahora bien también nuestra legislación penal, encuadro las maneras de participación en los hechos delictivos mediante la figura del concurso de personas en el delito en tal sentido los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con .....