En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se imponga de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la mayor brevedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,