REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000211

UBICACIÓN INMEDIATA

Visto que se libro boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se imponga de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto asimismo, que de la revisión del asunto se evidencia que la acusación fuera recepcionada en fecha 1 de agosto de 2016, y que en fecha 2 de agosto de 2016, este Tribunal segundo de Control dicto auto, de v conformidad con el articulo en mención, ordenando poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, se observa que en dicha oportunidad no se libro boleta de notificación a la victima, asimismo de las resultas de la boleta de notificación se evidencia al vuelto del folio 48 que el adolescente es desconocido en la zona. Es por lo que en fecha 17 de marzo de 2017, se libro oficio No. 592 al Director de la Policía Municipal de Mariño, a fin de que practicara la citación por intermedio de ese órgano policial. Asimismo se libro boleta de notificación al adolescente por intermedio del alguacilazgo, y de las resultas de la notificación se evidencia al vuelto del folio 54, que “se practico la diligencia por la referida calle y sector, y vecinos no aportaron mayores datos e información”.
Es por lo que se observa que debe procederse a ordenar la ubicación del adolescente, a los fines de su comparecencia al proceso, es por lo que se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no puede ser impuesto de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación a los fines de la prosecución del proceso, y fijación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se imponga de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a la mayor brevedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. ____________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ___________________